exposición de los motivos de ésta, con expresión de su fecha y hora.
-Declaraciones deperjudicados/as o de otros testigos, o de otros
investigados/as que resulten incriminatorias (o de descargo), con
indicación del nombre de la persona que efectúa dichasdeclaraciones,
con objeto de poder valorar la credibilidad subjetiva de dicho
testimonio.
-Inspecciones oculares, pericias científico-policiales, documentos físicos, audiovisuales o informáticos de los que se puedan derivar indicios o sospechas contra la persona detenida.
-Informes médicos, tasaciones, informes de daños, resguardos o
efectos mercantiles que resulten ser piezas de convicción, a partir de
los que pueda realizarse un juicio inicial sobre levedad o gravedad de
los hechos y, por tanto, valorar la procedencia de la detención.
3.-
El/la Abogado/a verificará que en el atestado quede reflejado el lugar y la hora de detención así como que se ha cumplido con el derecho a que se comunique a la persona detenida o investigada el máximo número de horas o días que puede estar privada de libertad antes de ser puesta a disposición judicial, debiendoincluirse la información sobre cómo impugnar la legalidad de su detención.