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Decálogo asistencia letrada al detenido

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1.-
El/la Abogado/a designado/a acudirá al centro de detención con la
máxima premura y siempre dentro del plazo máximo de 3 horas desde la recepción del encargo.
2.-
El/la Abogado/a accederá a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad de la persona detenida.
Así, se deberán solicitar de la fuerza actuante, como mínimo,
el acceso a los siguientes elementos esenciales:
-Comparecencia inicial del/a denunciante, en su caso.
-Comparecencia inicial de los policías que realizan la detención y
exposición de los motivos de ésta, con expresión de su fecha y hora.
-Declaraciones deperjudicados/as o de otros testigos, o de otros
investigados/as que resulten incriminatorias (o de descargo), con
indicación del nombre de la persona que efectúa dichasdeclaraciones,
con objeto de poder valorar la credibilidad subjetiva de dicho
testimonio.
-Inspecciones oculares, pericias científico-policiales, documentos físicos, audiovisuales o informáticos de los que se puedan derivar indicios o sospechas contra la persona detenida.
-Informes médicos, tasaciones, informes de daños, resguardos o
efectos mercantiles que resulten ser piezas de convicción, a partir de
los que pueda realizarse un juicio inicial sobre levedad o gravedad de
los hechos y, por tanto, valorar la procedencia de la detención.
3.-
El/la Abogado/a verificará que en el atestado quede reflejado el lugar y la hora de detención así como que se ha cumplido con el derecho a que se comunique a la persona detenida o investigada el máximo número de horas o días que puede estar privada de libertad antes de ser puesta a disposición judicial, debiendoincluirse la información sobre cómo impugnar la legalidad de su detención.
Asimismo, deberá asegurarse de que ha sido informado de su derecho a ser asistido/a por un/a médico/a comprobando, en el caso de que se acoja al mismo, que tal asistencia se presta efectivamente.

4.-

El/la Abogado/a verificará que se ha dado cumplimiento al derecho que tiene toda persona detenida o investigada a que se le informe de forma inmediata y por escrito, y en un lenguaje sencillo y accesible así como en una lengua que comprenda, putde los hechos que se le imputan, y no solo la calificación jurídica de los mismos, así como las razones motivadoras de su privación de libertad con el fin de permitir un ejercicio efectivo de su derecho a la defensa.

5.-
El/la Abogado/a verificará que la persona detenida ha podido comunicar personalmente, y sin demora injustificada, con un tercero de su elección así como que se ha puesto en conocimiento de un familiar o persona por él designada su situación de privación de libertad y su lugar de custodia.
En el mismo sentido, se procederá a verificar en el atestado que se ha dado cumplimento al derecho de las personas extranjeras privadas de libertad de que dicha situación se haya puesto en conocimiento del cónsul de su país así como su comunicación con la autoridad consular.
Asimismo, se verificará que se le ha informado de su derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
6.-
El/la Abogado/a se entrevistará de forma reservada con el detenido.
Todas las comunicaciones que se practiquen entre la persona detenida,investigada o encausada con su abogado/a tendrán carácter confidencial, tanto a nivel físico como acústico, de tal manera que las instalaciones donde se practiquen habrán de reunir las condiciones adecuadas para que las mismas se puedan llevar a cabo.
7.-
El/la Abogado/a solicitará cuando lo entienda necesario para el
correcto ejercicio del derecho de defensa que se le facilite por la autoridad policial o Juzgado un servicio de interpretación de calidad que incluirá el interrogatorio policial, todas las vistas judiciales así como las audiencias intermedias que sean necesarias, quedando incluido en dicho derecho la asistencia a personas con limitaciones auditivas o de expresión oral.

8.-

El/la Abogado/a solicitará que, de nuevo y en su presencia, se le
informe de forma comprensible de todos sus derechos, facilitándole adecuada información, si así lo necesitase, y asegurándose de que se le efectúa entrega de impreso con expresión de sus derechos básicos, según modelo aprobado.
Asimismo, el/la abogado/a podrá tanto asesorar sobre la conducta a
observar por el/la defendido/a incluyendo el guardar silencio, como
intervenir tras el interrogatorio policial de la persona investigada o
detenida formulando preguntas y efectuando las observaciones que se consideren oportunas. De ello se dejará constancia por escrito en el acta de declaración de la persona detenida o investigada.
9.-
El/la Abogado/a informará a la persona detenida, investigada o
encausada de las consecuencias de la prestación o denegación del consentimiento a la práctica de las diligencias que se le soliciten.
El/la Abogado/a intervendrá en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto, careos así como en la reconstrucción de los hechos en que participe y solicitará que se consigne en el acta cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
10.-
El/la Abogado/, además de todas aquellas actuaciones procesales que estime oportunas en relación a garantizar una defensa efectiva del detenido, procederá a consignar en el acta cualquier incidencia que haya tenido durante la práctica de su asistencia, tal y como se recoge en el artículo 520.6 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Asimismo, se vigilará con especial diligencia que la privación de libertad en aquellos supuestos de puesta a disposición ante el juzgado dure el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos, no pudiendo por ello el criterio organizativo de las conducciones conllevar la prórroga indebida de la privación de libertad.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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