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¿Es válido un escrito con votos enviado por un comunero al presidente o al administrador o precisa una expresa delegación de voto?

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Sabido es que el art. 15 LPH disciplina de forma clara la posibilidad de la opción de la delegación de voto del comunero a otro comunero, un tercero, el presidente o el propio administrador de fincas. Esta delegación puede llevarse a cabo reflejando en el escrito de delegación el sentido del voto en cada uno de los puntos del orden del día, lo que conlleva que el representante deba ajustarse a ese sentido del voto y no podría votar con arreglo a su propio criterio.

La cuestión que planteamos es si puede un comunero enviar un escrito simple al presidente o administrador de fincas donde no conste de forma expresa la delegación del voto al representante, pero sí solamente una relación de votos a unos puntos del orden del día y entender que con esa acción su voto es válido, o podrá el presidente o administrador de fincas que lo recibe señalarle que no es válido por no contener un escrito expreso de delegación, o podría no decir nada y luego declarar por no valido ese voto en el acta.

El art 15 LPH -, después de admitir expresamente la posibilidad de delegar el voto en las juntas de propietarios, solo refiere, en relación con los requisitos para acreditar esa delegación “un escrito firmado por el propietario”. Por lo tanto, siguiendo la cuestión planteada, si en el escrito enviado figura el sentido del voto de ese comunero a unos determinados puntos del orden del día de una junta de propietarios convocada con ese orden del día al que se refiere en el escrito, ello colma los requisitos para que esa delegación de voto, en cuanto a esos puntos concretos, se considere válida. Ninguna otra interpretación o sentido puede dársele a un escrito dirigido al presidente o administrador de una comunidad de propietarios por uno de estos comuneros sobre cuestiones a solventar en una junta a la que ha sido previamente convocado, indicándole cuál ha de ser el sentido de su voto en relación con algún punto del orden del día distinto de esa propia delegación para que, a través de ese tercero, se tome en consideración su voto expresado en la correspondiente junta.

En todo caso, y para el supuesto de que el presidente o administrador que recibe ese escrito con esas particularidades, considere que no es válido al no reflejarse expresamente que a través de ese escrito se está delegando el voto, tendría que hacérselo saber al comunero delegante para que, en su caso, pueda solventar ese defecto. Posponerlo hasta el momento de la misma celebración de la junta para declarar nulo ese voto delegado por no reunir los requisitos formales a su criterio, es tanto como privar de la facultad de voto a uno de los comuneros por un defecto que puede ser resuelto con carácter previo, y por consiguiente, concurriendo un motivo de impugnación de los acuerdos adoptados en esa junta de los que discrepe el votante privado de participación por esta causa formal.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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