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Estado de alarma; custodia y régimen de visitas

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El estado de alarma no permite a un progenitor custodio alterar unilateralmente el régimen de visitas establecido en una resolución judicial salvo por serias y excepcionales razones que deberán ser acreditadas, coinciden en afirmar jueces y abogados de familia ante las problemáticas situaciones que está causando la pandemia del Covid-19.

«Las resoluciones judiciales deben cumplirse por ambas partes», subraya María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, para quien «si la resolución en vigor resulta de imposible cumplimiento atendiendo a extraordinarias circunstancias, por objetivarse un riesgo para los hijos, los progenitores pueden acordar cualquier cambio de forma temporal sin necesidad de que sea aprobado judicialmente, aunque es recomendable que quede constancia por escrito«.

Los expertos en Derecho de Familia consultados coinciden en que el real decreto que estableció el estado de alarma el pasado sábado no afecta -con carácter general- a la vigencia y ejecución de las custodias compartidas o del régimen de visitas.

Ello es así porque la norma ha introducido excepciones a la limitación de la circulación de personas, una de las cuales es que «durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: (…) asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables».

El real decreto permite, igualmente, la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en ese apartado, es decir, para la asistencia y cuidado de los menores.

Por ello, el estado de alarma no debería, en principio, conllevar la suspensión del régimen de visitas establecido a favor del progenitor no custodio, especialmente si se encuentra en la misma ciudad que el otro progenitor.

Algunas de las posibles excepciones serían que para cumplir el régimen de visitas fuera necesario que el menor se trasladara a otro país o a una comunidad autónoma o provincia distintas o a un lugar considerado foco de riesgo.

Otras razones justificarían la suspensión de las visitas, por ejemplo el caso de menores con patologías previas que supongan una vulnerabilidad mayor a las enfermedades o la aparición de síntomas que desaconsejen salir del domicilio habitual.

«Las mismas premisas nos indican que, en caso de que uno de los progenitores por sus circunstancia personales (convivencia con personas mayores o vulnerables al Covid-19) o que por circunstancias económicas comparta vivienda con otras terceras personas, o no tenga un lugar adecuado para preservar a los niños de contagio, la prudencia conduzca a evitar riesgos innecesarios«, añade la presidenta de AEAFA. «Ante la limitación de la circulación de las personas, es un riesgo para la salud de los niños tener que desplazarse de su lugar habitual de residencia a otra ciudad o localidad, sobre todo cuando han de utilizarse medios de transporte como tren, avión o barco».

Mejor pactar

Lógicamente, hay excepciones derivadas de las extraordinarias circunstancias que estamos viviendo -residencia en provincias distintas, motivos de salud- pero se debe intentar transar entre los padres lo que sea mejor para el interés del menor. Y, si el acuerdo no fuera posible, actuar según consideremos que es lo más adecuado para nuestro hijo, cuidándonos de acreditar esos motivos para defender nuestra actuación ante una posible demanda de ejecución futura instada por el otro progenitor.

En caso de imposibilidad de alcanzar los acuerdos deseables, se pueden instar del juez medidas cautelares y urgentes para la protección del menor al amparo del artículo 158 del Código Civil.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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