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	<title>Domínguez Lobato Abogados</title>
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	<description>Abogados online en Sanlúcar de Bda., Sevilla y Madrid</description>
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		<title>¿ Te atreves a soñar tu futuro ?&#8230; motivación</title>
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		<pubDate>Wed, 22 May 2013 19:05:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Domínguez</dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&amp;v=RSUykLfEmVE"><img class="alignnone size-large wp-image-197" alt="te-atreves" src="http://www.dominguezlobatoabogados.com/wp-content/uploads/2013/05/te-atreves-800x448.jpg" width="496" height="313" /></a></p>
<p>Pincha para ver el video</p>
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		<title>¿ Cómo somos ?, como nos han educado&#8230;</title>
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		<pubDate>Sat, 18 May 2013 09:25:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Domínguez</dc:creator>
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		<description><![CDATA[  pinchar foto para ver video &#8230; &#8221; Porque los &#8220;tiempos&#8221; que imaginamos para nuestras vidas, en los que pensamos que se tienen que cumplir las cosas no son los &#8220;tiempos&#8221; del Universo, y por eso muchos de nuestros teóricos fracasos los entendemos equivocadamente, simplemente porque las cosas no han sucedido como creíamos que deberían de ser….pero todavía [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a title="eduardo dominguez lobato rubio colegio la salle conferencia" href="http://www.youtube.com/watch?v=r7Y5aKnqPFg&amp;feature=player_embedded"><img class="alignnone size-large wp-image-171" alt="eduardo dominguez lobato rubio la salle 2013" src="http://www.dominguezlobatoabogados.com/wp-content/uploads/2013/05/eduardo-dominguez-lobato-rubio-la-salle-2013-800x527.jpg" width="449" height="303" /></a>  pinchar foto para <em><strong>ver video</strong></em></p>
<p>&#8230; &#8221; Porque los &#8220;tiempos&#8221; que imaginamos para nuestras vidas, en los que pensamos que se tienen que cumplir las cosas no son los &#8220;tiempos&#8221; del Universo, y por eso muchos de nuestros teóricos fracasos los entendemos equivocadamente, simplemente porque las cosas no han sucedido como creíamos que deberían de ser….pero todavía pueden llegar a cumplirse&#8230;&#8221;</p>
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		<title>Y playas de Sanlúcar&#8230;1500</title>
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		<pubDate>Sat, 18 May 2013 09:07:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Domínguez</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Y playas de Sanlucar, caballeros, señores y duques a caballo y también, follones, amadises y estiércol de titanes. Espadachines, clérigos y capellanes y además, florisendos, endriagos, gandules, ganapanes. Playas de Sanlucar, de doctos navegantes, floridas señoritas y curas oficiantes y además, venteros, maritornes, y zancajos malandrines. Azacanes, muleros, tartaneros y picaros playeros. Muelle de Sanlucar, [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Y <strong>playas de Sanlucar</strong>, caballeros, señores y <strong>duques a caballo</strong> y también, follones, amadises <strong>y estiércol de titanes</strong>.</p>
<p><strong>Espadachines</strong>, clérigos y capellanes y además, <strong>florisendos, endriagos</strong>, gandules, ganapanes. <strong>Playas de Sanlucar</strong>, de doctos navegantes, floridas señoritas y <strong>curas oficiantes</strong> y además, venteros, <strong>maritornes</strong>, y zancajos malandrines.</p>
<p><strong>Azacane</strong>s, muleros, tartaneros y <strong>picaros playeros</strong>.</p>
<p><strong>Muelle de Sanlucar</strong>, oidores, contadores, <strong>soldados deshuesados</strong> y armados caballeros, y también&#8230;</p>
<p>      <strong> rufianes</strong>, garanbainas , <strong>mozuelas y jergones</strong>.  <strong>Trescientos navíos</strong> entre <strong>bonanza y las piletas</strong>, todo un imperio en este <strong>rinconcito marinero</strong>, doscientos o mas, <strong>naos de mercancías</strong>, riqueza y porvenir, <strong>meses de carga</strong> entre despensas y gentío, entre recompensas y parabienes entre encargos y tributos para <strong>nuestra tierra sanluqueña</strong>.</p>
<p>      <strong>Y recuas</strong>, mulas andantes por las <strong>calles de Sanlucar</strong>, toda una pintura, <strong>mil o mil quinientas</strong>, no sé si más, recuas, <strong>calle bretones</strong>, barrio alto, barrio bajo, cargamento, despensas y <strong>bodegas por rellenar</strong>, comerciantes sin desmayo, <strong>entre serones</strong>, todo lo que hubiera y más, de aquí, de allá, <strong>todo para la mar</strong>.</p>
<p>      <strong>Y gente</strong>, mucha gente en el trasiego, <strong>todo un imperio de gentes</strong>, desde tierras <strong>catalanas</strong>, desde las <strong>vascongadas</strong>, con aires de <strong>Extremadura,</strong> de <strong>Guetaria</strong>, o de <strong>Toledo, de Mérida o Alcalá&#8230;&#8230;.</strong></p>
<p><strong>      Siempre Sanlucar </strong>al fondo, último recuerdo del navegante, cuando milla tras milla en el agua, ese trocito de tierra, último horizonte de continente, era Sanlucar, siempre Sanlucar al fondo o <strong>cuando el navegante enfilaba  </strong>ya de vuelta , con la ruta marcada en la <strong>carta naútica</strong>, siempre <strong>Sanlucar al fondo</strong>, siempre tierra a la vista con horizonte sanluqueño,  <strong>horizonte en campanario</strong> de <strong>Santo Domingo</strong>, loma de <strong>Capuchinos</strong> o esta torre del homenaje.</p>
<p>         <strong>Y campanas</strong>, por la <strong>gloria de la </strong>vuelta, repique de campanas alegres, <strong>encieladas de por vida</strong>, por el reparto de  aquella mercadería, de los oros, de las conquistas acreditadas, de las tierras poseídas, c<strong>ampanas de bienvenida…..   </strong></p>
<p>        Pero,  <strong>la flota no entra</strong>, ruido y bullicio entre las calles, desatino de las gentes, <strong>charlas apasionadas</strong>, nervios desde la amanecida,  <strong>“ la flota no entra ”,</strong>  un día y otro&#8230;&#8230;.. ¿ será por el río, serán los vientos, <strong>mareas desfavorabl</strong>es, rocas enfurecidas ? ,   <strong>río a veces malcriado y orgulloso</strong>, vanidoso y juguetón,<strong>  “ la flota no entra ”,</strong> “mal rayo me parta” gritaban los cargadores,  “ <strong>por Dios, no más desventura </strong>”,  hablaban los mercaderes,       “  que trastorno, que tristeza, <strong>que diera un millón por describilla </strong>”, contaban <strong>escribientes y contadores</strong>.</p>
<p>      <strong> Al final</strong>, el río consentía y <strong>los pilotos de la barra</strong> encaminaban los navíos entre las <strong>espumas de la corriente</strong> y las siluetas de aquellos fondos amenazantes, <strong>espumas blancas de este río</strong> que era como una risa consentidora bañada por el agua.</p>
<p>eduardo dominguez-lobato rubio<a href="http://www.dominguezlobatoabogados.com/wp-content/uploads/2013/05/Eduardo-150x150.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-27" alt="Eduardo-150x150" src="http://www.dominguezlobatoabogados.com/wp-content/uploads/2013/05/Eduardo-150x150.jpg" width="149" height="170" /></a></p>
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		<title>About de Spanish Lawyer</title>
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		<pubDate>Fri, 17 May 2013 13:12:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Domínguez</dc:creator>
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		<category><![CDATA[SPANISH LAWYER]]></category>

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		<description><![CDATA[                          The Spanish legal system may differ so much from that of your home country and, to avoid misunderstandings, disappointments and possible fraud, it is essential to seek expert professional advice from the very beginning. Whether you are living in Spain or not, if you intend to make any relevant transaction (starting a business, purchasing [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>                         </p>
<p>The <b>Spanish legal system</b> may <b>differ</b> so much from that of your home country and, to avoid misunderstandings, disappointments and possible fraud, it is essential to seek expert professional advice from the very beginning.</p>
<p>Whether you are living in Spain or not, if you intend to make any<b> relevant transaction</b> (<a href="http://iabogado.com/guia-legal/su-empresa/lang/en/">starting a business</a>, <a href="http://iabogado.com/guia-legal/la-vivienda/lang/en/">purchasing a property</a>, <a href="http://iabogado.com/guia-legal/testamento-y-herencia/lang/en/">making a Spanish will</a>, <a href="http://iabogado.com/guia-legal/si-usted-es-extranjero/la-estancia-legal-en-espana/lang/en">getting a work permit </a>etc…) in Spain, it is strongly advisable to contract the services of a Spanish Lawyer (<i>Abogado</i>). He may avoid you complicated and time-wasting “red tape” of any kind. He may act under a power of attorney (<i>poder</i>) on your behalf while you are outside Spain, this is very helpful if you are unable to be in Spain on some specific dates.</p>
<p>Your Spanish Lawyer may also act as your <b>Fiscal Representative</b> in Spain. The Spanish Law requires in some cases that non-resident foreigners who perceive income from Spain to appoint a fiscal representative. This is well-worth seeking the assistance of a Spanish Lawyer, who will handle your tax liability and enables the Spanish tax authorities to contact you while you are away.</p>
<p>If you do not have sufficient means to contract a private lawyer, remember that you may access to legal defense in Spain without costs. For that purpose, you should show your income declarations and the properties you own. The applications for <b>free legal aid </b>shall be submitted to the Spanish Bar Association (<i>Colegio de Abogados</i>), which Commission will review your application.</p>
<p>The Spanish lawyer shall be joined the Spanish <b>Bar Association </b>(<i>Colegio de Abogados</i>) from the place where he performs his professional activity.</p>
<p>According to the Lawyers’ professional rules, your lawyer shall maintain the <b>professional secrecy</b>:</p>
<p>He shall maintain all secret and confidential information properly safeguarded. This <b>duty remains</b> even after your lawyer’s services have been finished, <b>except</b> where reliably authorized by the party concerned, or in the case that a serious damage for the lawyer and for a third person will be avoided by revealing the secret.</p>
<p>The <b>Lawyer is liable</b> for those misdemeanors or crimes he committed while performing his professional activity, he is also liable for the damages caused for failure to perform the services for which he was instructed.</p>
<p>You may complain before the <b>Spanish Bar Association</b> (<i>Colegio de Abogados</i>) of any province in Spain, it is advisable to be helped by another different lawyer.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Your lawyer´s  duties</b></p>
<p>The fees of a Spanish Lawyer depend on the <b>rules</b> provided by the Bar Association (<i>Colegio de Abogados</i>) and the circumstances of your particular case: the amount of work involved, the value of the dispute and the type of proceeding (in case that court proceedings are involved)…</p>
<p>The rules above mentioned are <b>approximate fees for legal services</b>, these must be considered as minimum rates which the lawyer should not undercut, however you may negotiate the higher fees in advance.</p>
<p>The <b>“Quota litis” pact</b> is forbidden in Spain, no lawyer may agree with his client to perceive a portion of the sum obtained from the dispute.</p>
<p>Your lawyer may ask you a <b>money deposit</b> before handling with your matter, should you fail to pay the advanced payments, the lawyer may reject from giving you legal help.</p>
<p>Spanish courts procedures in excess of a certain value, normally require the presence of <b>representatives of the parties at the court</b> (<i>Procurador</i>), besides the lawyer. These representatives have a power of attorney to represent the parties at court.</p>
<p>The action against the offender may be prosecuted by the Public Prosecutor (<i>Ministerio Fiscal</i>), who has the mission of promoting the action of justice in defense of legality, the rights of citizens and the public interest guarded by the Spanish law,<b> ex officio</b> or <b>on petition</b> by the interested parties.</p>
<p>He must watch over the independence of the Courts and to procure before them the protection of social interest.</p>
<p>The intervention of the Public Prosecutor is only required in certain specific cases, e.g. in the Criminal abreviated procedure (<i>Procedimiento Penal Abreviado</i>).</p>
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		<title>Un puerto…oro en cada lance…Bonanza</title>
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		<pubDate>Fri, 10 May 2013 13:43:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Domínguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cultura]]></category>
		<category><![CDATA[fundacion puerta de america]]></category>

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		<description><![CDATA[Estábamos en Bonanza, el puerto marinero de Sanlúcar… y los barcos estaban allí, amarrados en triple fila,rozándose las bordas.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Estábamos en<b> Bonanza, el puerto marinero de Sanlúcar… y los barcos estaban allí</b>, amarrados en triple fila,<b>rozándose las bordas</b>.</p>
<p>Y además cabeceaban con aquel complicado enredo de mástiles y jarcias a modo de selva indescriptible. Por la parte de acá las<b>estachas convergentes llegaban a este borde del muelle</b>, anudadas a <b>los noray de hierro</b> que semejaban hongos negros empotrados en el cemento.</p>
<p>Enfrente, al otro lado de la dársena, <b>otros seis o siete barcos solitarios, relegados a algún extraño exilio, </b>seguían amarrados a las argollas del malecón de abrigo. El malecón  emergía casi paralelo al muelle como el lomo musgoso,<b>verdeoscuro de algún pesado monstruo sumergido</b>. El viento <b>olía a algas, a sal, a mar profundo</b>.</p>
<p>Luego el corrillo con tres o cuatro marineros, y al lado cuatro corrillos más, <strong>en medio de la Lonja</strong>, y señalaban hacia las <b>cajas alineadas en el suelo</b>, junto al portalón. <b>Eran once cajas de madera</b>, rectangulares, formaban como un cuadrado incompleto en una esquina. Tres eran de <strong>acedías</strong>, cuatro de <strong>chocos</strong>,  una de morralla y otra con aquel resto de <strong>langostinos…</strong>.</p>
<p>Y el pescado parecía<b> tamizado por una delgada, traslúcida película de hielo machacado.</b></p>
<p>Había trajín sobre la cubierta de los barcos, frente al portalón. <b>Pasaban las cajas de mano en mano, a pulso por encima de las bordas </b>y las colocaban sobre el cemento del muelle. Luego las arrastraban por las asas de cuerda hasta la Lonja <b>y hacían sobre el suelo aquel racheo áspero y chirriante</b>. Allí quedaban, adosadas unas a otras en perfectas alineaciones rectangulares o cuadradas según los lances completos de cada barco.</p>
<p><b>….La Lonja olía a pez vivo.</b></p>
<p>Empezaba la subasta y la gente iba hacia aquella cinta absorta y silenciosa, rápidad y audaz,  y entonces las miradas se apretujaban alrededor de la pantalla. <b>Sonaba como un goon, y luego ,la retahíla de números,</b> aquel vertiginoso, automatizado discurrir de números hacia abajo:</p>
<p>- setenta y ocho, setenta y siete, setenta y seis, setenta y cinco, ….</p>
<p>Al salir, las <b> gaviotas seguían ahí, inmóviles, suspendidas</b> en el aire, y luego planeaban a contraviento y describían parábolas exactas</p>
<p><b>-Gaviotas en el huerto, vendaval en el puerto …</b></p>
<p>Lo decía aquel viejecito encogido, traje raído <strong>azul mahón</strong>, gorra negra y barba descuidada, cenicienta. El viejo miraba al mar, hacia la bocana de la barra. <b>A Poniente, sobre la raya del agua,</b> había como refilonazos rojizos entre los pegotones cárdenos del celaje. …</p>
<p><b>Saltaba el espumerío, blanco, blanquísimo</b>, por encima del malecón <b>y se oía el opaco chapoteo del agua entre las quillas de los barcos.</b> Aquel marinero andaba como ajeno al bullicio, la mirada fija en su horizonte de siempre…. Y  l<b>as boyas cercanas enviaban guiños fugaces,</b> aún casi imperceptibles a la última luz del día refugiada en el Oeste, <b>allí donde el sol se hacía moneda escarlata cada tarde.</b></p>
<p><b>“Tener el barco a flote, sólo mantenerlo</b>, cuesta más que un hijo y, encima, la pesquera, un desastre que a veces da pena….”</p>
<p><b>Apenas si había gente ya en la Lonja</b>. Voces desperdigadas en el vacío de la nave zamarreadas de cuando en vez por el racheo estridente de alguna caja arrastrada.</p>
<p><b>Era el noray del norte</b>, justo en la esquina de la última ampliación del muelle, <b>y allí, se sentaba ahora aquél  viejo marinero</b>, y se acordaba de muchos, de tantos, de los que ya no estaban….</p>
<p>…… El Cordobés, <strong>Paco el alto</strong>, El Bombo, Boquino, El Boina…..</p>
<p><b>¿ dónde estáis ?</b>, decía……. Campero, Candi, Manuel Vidal, Chiquillo….           <b>¿  donde estáis …….</b></p>
<p><b>¿</b>  Manigueta, Sirmeño, Caramelo, Poleá, Lucero, Flecha<b>…..…¿ dónde, en dónde estáis….</b></p>
<p>El  se sentaba todas las tardes al pie del muelle, <b>como al mismo borde de la verdad de las cosas,</b> allí le rezaba a Dios, allí había visto <b>la silueta de la Virgen del Carmen</b>, y allí seguía pensando en la sinrazón de las cosas de hoy, en las injusticias de los precios, en las exigencias administrativas…</p>
<p>Porque <strong>los que legislaban</strong>, fuera de donde fuesen……… <strong>nunca se habían embarcado</strong> en estas faenas de la mar, <strong>nunca</strong>habían puesto rumbo hacia la bocana a las tres y media de la madrugada, <strong>nunca</strong> sabrían qué se siente en el cuerpo cuando se vuelve de la mar…. con las redes vacías……..nunca se enterarían de nada…de la verdad de las cosas….</p>
<p><b>       – ¡ Ay,  Virgencita del Carmen, </b>a ver<b> quién nos cambia esto,</b></p>
<p><b>a ver….</b></p>
<p>eduardo dominguez-lobato rubio<a href="http://www.dominguezlobatoabogados.com/wp-content/uploads/2013/04/Eduardo-Dominguez-Lobato-Rubio.jpg"><img alt="Eduardo Dominguez Lobato Rubio" src="http://www.dominguezlobatoabogados.com/wp-content/uploads/2013/04/Eduardo-Dominguez-Lobato-Rubio.jpg" width="123" height="182" /></a></p>
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		<title>En defensa de los derechos de los trabajadores</title>
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		<pubDate>Wed, 08 May 2013 13:48:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Domínguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[El ministro de interior y la ministra de Empleo y Seguridad social, han firmado un Convenio de cooperación en materia de lucha contra el empelo irregular y el fraude a la Seguridad Social.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>REFUERZAN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE</strong> EN MATERIA DE DERECHOS LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS EMPRESAS mediante un convenio de cooperación</p>
<p>El ministro de interior y la ministra de Empleo y Seguridad social, han firmado un <strong>Convenio de cooperación en materia de lucha contra el empelo irregular</strong> y el fraude a la Seguridad Social. De esta forma el Gobierno pretende estimular la lucha contra todo aquel comportamiento que atente contra los derechos de los trabajadores y que provoque perjuicio a las empresas que cumplen con la ley.<br />
A través de este convenio actualiza las disposiciones de 1994 sobre la <strong>colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong> y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Desde entonces, han aparecido nuevas situaciones de fraude y de delito, que hacen necesaria una actuación conjunta que relance y refuerce el trabajo conjunto entre ambas instituciones del Estado. Éstos son algunos de los ejemplos de fraude o delito que se han ido detectando:<br />
- La constitución de <strong>empresas ficticias</strong> para obtener de manera indebida prestaciones de la Seguridad Social<br />
- La <strong>simulación de relaciones</strong>  laborales<br />
- El empelo de <strong>extranjeros sin sus permisos</strong> autorizados en vigor<br />
- La <strong>explotación y trata de seres humanos</strong> por parte de redes internacionales.<br />
A tener de estas circunstancias, el Consejo de Ministros aprobó el 27 de abril de 2012 un Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad social, para dar respuesta a la necesidad de intensificar la persecución del delito y el fraude en materia de los derechos laborales y sociales de los trabajadores y de las empresas. Estas actuaciones conjuntas pretenden contribuir a intensificar la lucha contra el fraude.<br />
Convenio de cooperación</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Durante 2012, se han llevado a cabo 14.000 actuaciones conjuntas entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los delitos cometidos contra la Seguridad Social han sido 159 en 2012, y los cometidos contra los derechos de los trabajadores 1.067. Se han detenido a 447 personas por delitos contra la Seguridad Social y a 930 por delitos contra trabajadores.<br />
En 2012 el aumento del número de actuaciones permitió un incremento del 169,72% en el número de infracciones detectadas en materia de empresas ficticias. Este aumento de infracciones detectadas se incrementa hasta el 198,39% en el primer trimestre de 2013, frente al mismo período de 2012.<br />
Por lo que respecta al fraude en prestaciones, el número de infracciones a empresas por dar ocupación a perceptores de prestaciones por desempleo se incrementó en 2012 casi un 30%. Las infracciones de trabajadores que incurrieron en la compatibilización u obtención indebida de prestaciones aumentaron un 49%.<br />
Durante el <strong>primer trimestre 2013</strong>, se está continuando con la misma tendencia, al aumentar las infracciones a empresas más de un 33% y un 38,37% las infracciones por cobro indebido de prestaciones por desempleo.<br />
Este convenio recoge criterios generales para la coordinación operativa e instrucciones para constituir grupos operativos mixtos de miembros de ambas instituciones para luchar eficazmente contra el fraude, el delito y la insolidaridad.</p>
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		<title>Se modificará la regulación del juicio verbal y del proceso monitorio</title>
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		<pubDate>Mon, 06 May 2013 13:40:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Domínguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el informe sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre cuyas novedades se encuentra,además del reforzamiento del papel de los Procuradores de que hemos dado cuenta en otra noticia anterior, las que afectan al juicio verbal y al proceso monitorio.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el informe sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.html">Ley de Enjuiciamiento Civil</a>, entre cuyas novedades se encuentra,<a href="http://noticias.juridicas.com/actual/veractual.php?id=2897">además del reforzamiento del papel de los Procuradores de que hemos dado cuenta en otra noticia anterior</a>, las que afectan al juicio verbal y al proceso monitorio.</p>
<p><strong>Juicio verbal</strong></p>
<p>En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil también se reformará para incluir ciertas demandas de los operadores jurídicos en los juicios verbales para evitar la indefensión sin demorar el proceso.</p>
<p>Entre ellas destaca la <strong>introducción de la contestación escrita,</strong> que hasta ahora sólo estaba prevista para determinados procedimientos especiales.</p>
<p>Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la <strong>posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista</strong>, permitiendo, así, la agilización del procedimiento y que la sentencia pueda ser dictada sin más trámites tras el escrito de contestación a la demanda.</p>
<p><strong>Juicios monitorios</strong></p>
<p>Además, en los procesos monitorios se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.</p>
<p><strong>La Ley permitirá ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas</strong>, previa audiencia de las partes.</p>
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		<title>Cuando habla la mar…</title>
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		<pubDate>Mon, 06 May 2013 13:38:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Domínguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cultura]]></category>

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		<description><![CDATA[Esto nos decía ayer uno de mayo un amigo, abrazado a nosotros a pie de Bajo de Guía, listo para la foto de rigor con el Coto al fondo.]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>-         <strong> Va a resultar que el mar habla</strong>.</p>
<p>Esto nos decía ayer <strong>uno de mayo</strong> un amigo, abrazado a nosotros a pie de <strong>Bajo de Guía</strong>, listo para la foto de rigor <strong>con el Coto al fondo.</strong></p>
<p>Y yo le dije:   - Manué, <strong>La Mar</strong>, que nos suena mejor y,  sí,  la Mar habla.</p>
<p>Porque es como <strong>un inmenso animal de mil formas</strong>, cambiante, tornadizo entre amores y pasiones, desdenes y esperanzas.</p>
<p>-          Pero, cuidado Manué, que habla pero para <strong>oídos privilegiados, atentos</strong> y perspicaces, esos que saben del difícil arte del bien escuchar.</p>
<p>Cuanta gente por <strong>Bajo Guía</strong>, o en el mismo <strong>Puerto de Bonanza</strong>, entre plato y plato, entre copa y copa, entre los vinos, las gambas y aquellas <strong>cañaillas de nuestro amigo Juan</strong>, pero también, cuanta gente, cuántos de estos no se alimentan <strong>sino del yodo de la mar</strong>, de sus sonidos, <strong>de sus mareas</strong>, de sus maneras entre la iracundia del ogro y la docilidad del adolescente.</p>
<p>Cuanta gente habla con la mar, como viejo marinero, entre la inquietud y el arrobamiento, la ternura y la amenaza, el sosiego y la furia <strong>y no sé cuantas cosas más.</strong></p>
<p>Así que esa era nuestra conversación antes de la foto, <strong>de espaldas al Coto</strong> y a la Mar. Y aquella tarde <strong>nuestro mar domestico estaba allí</strong>, como siempre, indolente,<strong>entumecido por la bajamar</strong>, quizá anestesiado por el viento del nordeste; sesteante, indiferente y <strong>pacífico como gigantón poderoso</strong>.</p>
<p>Y allí estaban, también, las gaviotas de la tarde, <strong>las de los juanelos</strong>, las buscadoras, las compañeras de tanta embarcación de vuelta <strong>con los motores ardientes</strong> por las prisas de la lota. Porque aquí, todos hablan, <strong>todo lo que nos rodea habla</strong>, las gaviotas con sus pañuelos blancos, los <strong>pesqueros humeantes</strong>, la orilla urbanizada, los veleros inquietos.</p>
<p><a href="http://www.dominguezlobatoabogados.com/wp-content/uploads/2013/05/fundacion-puerta-de-america-radio-hotel-guadalquivir-dominguez-lobato-001.jpg"><img alt="fundacion puerta de america radio hotel guadalquivir dominguez lobato 001" src="http://www.dominguezlobatoabogados.com/wp-content/uploads/2013/05/fundacion-puerta-de-america-radio-hotel-guadalquivir-dominguez-lobato-001.jpg" width="424" height="400" /></a></p>
<p>Y hasta <strong>los restaurantes hablan</strong> entre las <strong>obras tan necesarias</strong> para estas playas de<strong>Bajo de Guía y de Bonanza</strong>,  que vienen ya tan largas, desesperados como estamos todos <strong>por tanto tubo suelto</strong>,  tanta <strong>inmundicia orillada</strong>, tanto  tráfico cercano,<strong>clamando como están</strong>, a voz en grito , por la restauración y acaso la mejoría de tan sanluqueño enclave.</p>
<p>Porque <strong>Bajo de Guía y Bonanza </strong> son nuestro <strong>portavoz y altavoz más sonado</strong> y convincente, atalayas portentosas para el saboreo de la inmensidad marina con <strong>una caña de manzanilla</strong> por delante, la tapa de choquitos aliñados y la ración de acedías.</p>
<p>-          Así que déjalo hablar, déjalos hablar  Manué, en ese inacabable chapurreo de todas las tardes…..</p>
<p>eduardo dominguez-lobato rubio</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿ recurir las multas de tráfico ?</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Apr 2013 14:08:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Domínguez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>

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		<description><![CDATA[Vayan estas líneas, a modo de consejos, 10,  y que pueden utilizarse como guión o pauta ante la notificación de una sanción administrativa y ante el procedimiento administrativo que se curse tras el inicio del expediente, no olvidando, por supuesto, que la consulta a un jurista ante la notificación de una multa, siempre resulta recomendable a fin de [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Vayan estas líneas, a modo de consejos, 10,  y que pueden utilizarse como guión o pauta ante la notificación de una sanción administrativa y ante el procedimiento administrativo que se curse tras el inicio del expediente, <strong>no olvidando</strong>, por supuesto, que <strong>la consulta a un jurista</strong> ante la notificación de una multa, siempre resulta recomendable a fin de encauzar correctamente la actuación frente la Administración pública:</p>
<p>Empecemos por el último…</p>
<p><i><b>Consejo 10:</b> <strong>¿Merece la pena recurrir multas?</strong></i></p>
<p>Para acabar, hemos de decir que el hecho de recurrir una multa dependerá básicamente del contenido de lo que la Administración dicte y notifique. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en procedimientos sancionadores como los de tráfico, el hecho de pagar la multa antes de formular alegaciones impide que el particular pueda continuar con el procedimiento y presentar dichas alegaciones. Por otro lado debe decirse que a veces merece la pena abonar el importe de la multa antes del plazo máximo establecido para ello sobre todo si la tramitación del procedimiento parece correcta y la sanción no es muy elevada. Además, en estos casos, la sanción se reduce a la mitad de su importe.</p>
<p>Como consejo final, siempre que se notifique el inicio de un procedimiento sancionador, sería bueno hacer un repaso de los anteriores consejos para ver la manera de defendernos ante la posible multa que ese procedimiento acarree, teniendo en cuenta que, si la Administración desestimara nuestros recursos, cabrá la vía contencioso administrativa ante los Tribunales de Justicia, siempre que se den los presupuestos procesales.</p>
<p><strong><i>Consejo 1: Necesidad de un procedimiento regulado.</i></strong></p>
<p>Cuando la Administración tenga la intención de imponer a un particular o a una empresa una multa, será necesario que ésta se ajuste al procedimiento establecido por norma. En defecto de procedimiento regulado por la norma que recoja el correspondiente cuadro de infracciones, el procedimiento general viene recogido, con carácter estatal en la <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l30-1992">Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC)</a> y, en especial, por el <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rd1398-1993">Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (RPEPS)</a>; esta necesidad de ajustarse al procedimiento viene recogida por el <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l30-1992">artículo 134, apartados 1 y 3 de la LRJAP-PAC</a>.</p>
<p>Por lo general, el esquema del procedimiento es el siguiente:</p>
<p>Iniciación del procedimiento Se notifica al particular la apertura de un expediente sancionador por el hecho de haber cometido supuestamente una infracción administrativa. Será crucial que este acuerdo de iniciación esté dotado del contenido necesario previsto por la norma que regule el procedimiento sancionador (con el contenido mínimo regulado por el <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rd1398-1993">artículo 13 del RPEPS</a>, incluyendo, en su caso, las especificidades de la norma sancionadora especial).</p>
<p>Fase de audiencia Es necesario que para que el supuesto infractor pueda defenderse contra los cargos que se le imputen, tenga la oportunidad de alegar y de proponer pruebas que puedan demostrar, en su caso, su inocencia. En caso de no respetar este trámite, si ha producido indefensión, como señaló la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala Contencioso Administrativa, Sección 3ª de 5 de febrero de 1998 supondrá “la nulidad absoluta” de los actos administrativos dictados sin respetar el procedimiento legalmente establecido, y en especial, el relativo a la fase de audiencia.</p>
<p>Fase probatoria Si la Administración no tiene claros los hechos o si el particular lo solicita y a juicio de la Administración resulta pertinente, se abrirá un periodo de prueba para que pueda practicarse ésta. El tipo de prueba es muy variada, puede ir desde una prueba documental a una testifical. En este extremo, hay que tener en cuenta que según la Jurisprudencia, la no aceptación por parte de la Administración sancionadora de los medios de prueba propuestos por los sancionados, no supone per se indefensión o nulidad del procedimiento, habrá que tener en cuenta que los medios propuestos por los particulares no siempre resultan pertinentes, necesitando contemplar caso por caso (en este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de la Sala Tercera de 4 de marzo de 1997 y de 20 de mayo de 1997 y la Sentencia del Tribunal Constitucional 116/1997).</p>
<p>Propuesta de resolución En esta fase, la Administración, habiendo recopilado la información suficiente resultado de la tramitación del procedimiento, notificará al particular una propuesta de resolución proponiendo la cuantía económica de la multa que crea conveniente así como la fijación definitiva de los cargos que se le imputan, siempre todo ello ajustándose a la normativa. El órgano que propone la resolución deberá ser distinto del que dicte la resolución final, conforme al <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l30-1992">artículo 134.2 de la LRJAP-PAC</a>.</p>
<p>Fase de audiencia En caso que el particular disponga de nuevos argumentos, podrá formular nuevas alegaciones contra la propuesta de resolución.</p>
<p>Resolución final En ella, un órgano distinto y siempre superior jerárquicamente hablando del que propuso la resolución, dictará la resolución final, que puede ser distinta o no de la propuesta, y ésta deberá decidir sobre todas las cuestiones planteadas a lo largo del expediente, de acuerdo con el <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l30-1992">artículo 89.1 de la LRJAP-PAC</a>. Contra su decisión, cabrá recurso administrativo.</p>
<p>En conclusión, será necesario que la Administración se ajuste al procedimiento administrativo previsto en una norma, que ésta puede ser una Ley o un reglamento. Si no lo hace, la actuación por su parte será a priori nula, siendo éste un supuesto de nulidad de pleno derecho expresamente recogido por el <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l30-1992">artículo 62.1e) de la LRJAP-PAC</a>.</p>
<p><i><b>Consejo 2:</b> <strong>Contemplación de la infracción en una norma con rango de Ley y competencia.</strong></i></p>
<p>Decimos que una sanción administrativa término jurídico utilizado para referirnos a una “multa”es un acto administrativo que proviene de una Administración pública legalmente competente y que consiste en sancionar a una empresa o a un particular por el hecho de haber infringido supuestamente una norma jurídica. Esa norma jurídica será la que recoja aquellos comportamientos o actos que constituyan infracciones administrativas a las que les corresponderá una sanción, en general de carácter económico.</p>
<p>Por lo tanto, si el supuesto por el cual la Administración impone una multa no está previsto en la norma que dice aplicable al caso, será el principal motivo para recurrirla, pues si no está previsto el comportamiento que se imputa, esa sanción será nula; de esta forma, mediante ley debe constar previstas la tipificación de sanciones e infracciones, tal como tiene establecido el Tribunal Constitucional en sus Sentencias de 14 de noviembre y de 1 de diciembre de 1994, entre otras muchas; y es que además hay que tener en cuenta que en esta materia hay reserva de ley formal, por lo que nunca será posible la tipificación de conductas infractoras mediante una disposición de rango inferior, siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 10 de febrero de 1997, entre otras. Y lo mismo acontece si resulta que el órgano administrativo que impone la sanción no fuera competente para sancionar, siendo éste último otro de los supuestos recogidos en el <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l30-1992">artículo 62.1b) de la LRJAP-PAC</a>.</p>
<p><i><b>Consejo 3:</b> <strong>Notificación de la multa.</strong></i></p>
<p>Por lo general, las multas se notifican mediante correo certificado con acuse de recibo, aunque en cuanto a multas de tráfico, podrán también hacerlo por medio de los agentes de la autoridad habilitados de forma presencial o mediante un boletín de denuncia, que colocarán en algún lugar habilitado del vehículo. No obstante, actualmente este último mecanismo de notificación ha sido substituido, por los avances tecnológicos, por la anotación en una PDA por el agente, con la que toman fotografías de la infracción y los funcionarios responsables cursarán su tramitación. Todo ello conforme el <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rdleg339-1990">artículo 73 y siguiente del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial</a>. Debe tenerse en cuenta que en los últimos tiempos, en el campo de las sanciones de tráfico, cabe también la publicación edictal por medio del TESTRA (Tablón Edictal de las Sanciones de Tráfico), conforme el <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rdleg339-1990">artículo 77 del citado cuerpo legal</a>.</p>
<p>Merece la pena tener en consideración la notificación que la Administración practique, principalmente por dos motivos a efectos de poder recurrir la posible multa:</p>
<ol>
<li>Es necesario ver si se notifica por medio de acuse de recibo o no. Ello parece bastante obvio, pero no es baladí señalar que la Administración en el expediente correspondiente deberá adjuntar el acuse de recibo firmado por el sancionado o alguien que lo represente para justificar dicha recepción. Sin ello, no es posible dar por válida la práctica de la notificación, en este sentido se pronunció la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª de 5 de enero de 2007.</li>
<li>En segundo lugar, la Administración tiene la obligación de realizar dos intentos de notificación, si no se ha localizado al responsable, tal como viene estableciendo el Tribunal Supremo, por ejemplo en su Sentencia de la Sala Tercera, Sección 5ª de 7 de octubre de 2011. Si la segunda de ellas resulta infructuosa (únicamente por no hallarse el interesado en su domicilio) el ente público deberá publicar por edictos dicha notificación, que se hará en el boletín oficial correspondiente y en el tablón de anuncios del órgano administrativo. De no ser así, la notificación es en principio nula.</li>
</ol>
<p><i><b>Consejo 4: </b><strong>Plazos máximos.</strong></i></p>
<p>Hay que tener en cuenta que la Administración no dispone de todo el tiempo del mundo para tramitar el expediente sancionador ni tampoco para sancionar y exigir el pago de la sanción. Debe contemparse tres factores diferentes:</p>
<p>Plazo máximo para dictar y notificar una resolución final Primero, hay que tener en cuenta que los expedientes sancionadores caducan. Cada norma que regule un procedimiento sancionador establece el plazo máximo para dictar y notificar la resolución final, transcurrido ese plazo, la Administración no puede continuar el procedimiento más que para archivarlo, tal como expuso, por citar un ejemplo entre muchos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª de 6 de julio de 2005.</p>
<p>Por lo general ese plazo suele ser de 6 meses. Dicho plazo, o el previsto por el procedimiento particular éste último será el preferentees el que dispone la Administración para dictar una resolución final y para que sea notificada a tiempo. Es decir, si se dicta a tiempo pero el particular no la recibe a tiempo, el expediente habrá caducado, afirmación que se desprende del artículo 42.2 de la LRJAP-PAC.</p>
<p>Plazo máximo para exigir responsabilidades por la infracción En segundo lugar, cometer una infracción sin que resulte sancionada por la Administración, también tiene un límite temporal. Ese será el que establezca la norma, y en su defecto, para las infracciones calificadas como muy graves serán 3 años, para las graves, 2 años y para las leves, 6 meses. Esos plazos empezarán a contarse desde el momento de comisión de la infracción. (<a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l30-1992">Artículo 132.1 y 2 de la LRJAP-PAC</a>)</p>
<p>Plazo máximo para exigir el pago de la sanción por supuesta comisión de la infracción En tercer lugar, la exigencia de una sanción, que normalmente será económica, impuesta por la Administración, su límite temporal será el que establezca la norma, y en su defecto, para las sanciones impuestas por faltas calificadas como muy graves serán 3 años, para las graves, 2 años y para las leves, 1 año. Esos plazos empezarán a contarse desde el momento en que la resolución final sea firme. (<a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l30-1992">Artículo 132.1 y 3 de la LRJAP-PAC</a>)</p>
<p>Por lo tanto, conviene examinar con detalle el momento en que se notifique una multa.</p>
<p><i><b>Consejo 5:</b> <strong>Motivación de las sanciones.</strong></i></p>
<p>Es muy conveniente repasar siempre el contenido de una sanción administrativa, puesto que si ésta no contiene una justificación suficientemente motivada del porqué se impone la sanción, carecerá de motivación, y por lo tanto, podrá ser combatida por la persona supuestamente infractora por medio de alegaciones o por vía de recurso. Ello es reflejo de lo recogido por el <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l30-1992">artículo 138.1 de la LRJAP-PAC</a> y el <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rd1398-1993">artículo 20.2 del RPEPS</a>, habiendo manifestado el Tribunal Supremo, Sala Tercera, que la motivación no presupone necesariamente un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos sus aspectos y perspectivas; bastando la inclusión de las razones que permitan conocer los criterios esenciales que fundamenten la toma de decisión de imponer la sanción (verbi gratia SSTS de 11 de febrero de 1998 y 22 de octubre de 1995).</p>
<p><i><b>Consejo 6: </b><strong>Proporcionalidad de la sanción.</strong></i></p>
<p>Cuando una Administración fija la cuantía económica por la que va a sancionar, es necesario hacer un repaso de los motivos por los cuales impone una cuantía más elevada o menos elevada. La norma reguladora del procedimiento contiene las reglas que permiten de forma más o menos objetiva establecer una cuantía u otra en función de lo que haya sucedido en el caso particular. Un ejemplo de esos parámetros sería: por reincidencia o por la obtención de un beneficio por el infractor, entre otros (<a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l30-1992">art. 131 de la LRJAP-PAC</a>)</p>
<p><i><b>Consejo 7:</b> <strong>Antecedentes penales o administrativos.</strong></i></p>
<p>Hay que tener en cuenta que, conforme a un principio de Derecho, el relativo al non bis in idem, no podrán sancionarse dos veces por los mismos hechos, por el mismo sujeto infractor y por los mismos motivos. Nos estamos refiriendo al caso que si una persona, desafortunadamente haya sido sancionada por la vía penal por los mismos hechos y por los mismos fundamentos que una sanción administrativa precedente a la penal, la última sanción será nula. En este sentido, citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 11 de mayo de 2011, resumiéndose en ella la doctrina en este aspecto.</p>
<p>Por ejemplo, si una empresa resulta sancionada penalmente por no tener un seguro de responsabilidad civil de un local de ocio, después la Administración no podrá sancionar a la misma empresa por los mismos hechos y por los mismos motivos, siempre que hubiese una condena firme, siguiendo el <a href="http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=l30-1992">artículo 137.2 de la LRJAP-PAC</a>.</p>
<p><i><b>Consejo 8:</b> <strong>Imposibilidad de sancionar por infracciones que no estén en vigor en el momento de cometer la infracción.</strong></i></p>
<p>Ligado al principio de que toda infracción ha de estar recogida en una norma, tampoco será posible que la Administración sancione por hechos que, por la fecha en que fueron cometidos, no fuese posible aplicar una sanción mayor a la actualmente prevista, siendo reflejo de lo anterior la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª de 8 de febrero de 2001.</p>
<p>Por ejemplo, supongamos que una Ordenanza municipal prevé en 2011 que ensuciar la calle está sancionado con multa de 100 Euros, y que en enero de 2012, la Ordenanza se modifica y pasan a ser 75 Euros. Una persona comete esa infracción en enero de 2012, y por lo tanto, no podrán sancionarlo con una multa de 100 Euros, porque los hechos fueron cometidos en el momento en que la nueva Ordenanza municipal entró en vigor, y por lo tanto serían 75 Euros.</p>
<p><i><b>Consejo 9: </b><strong>Sanción impuesta por los agentes de la autoridad.</strong></i></p>
<p>En el caso que la multa la impusiese un agente de la autoridad, normalmente un policía local, será necesario examinar los motivos por los cuales el agente decide imponer la sanción. Normalmente los hechos vendrán recogidos en una Acta firmada por el agente competente en el que se contiene una declaración de los hechos. Para ello, conviene solicitar poder tener vista del expediente sancionador que estará en los archivos de la Administración para examinar las actuaciones practicadas.</p>
<p>En principio, lo que exponga en las correspondientes actas un agente de la autoridad es una prueba que no puede ser destruida simplemente negando los hechos. Será necesario aportar pruebas en contra de lo manifestado por el agente que lleve a demostrar la falta de culpabilidad o que los hechos no se han producido como manifiesta. Además, hay que tener en cuenta que lo que diga el agente únicamente será prueba si éste ha podido ser testigo de los hechos. Por el contrario, no será prueba si la denuncia proviene de declaraciones de terceras personas o de opiniones subjetivas del agente, tal como han manifestado las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 17 de junio de 1987 y 18 de octubre de 1996.</p>
<p>Por todo ello que merece la pena revisar el expediente sancionador para estudiar cómo combatir lo que se nos impute.</p>
<p><i><b>Consejo 10:</b> <strong>¿Merece la pena recurrir multas?</strong></i></p>
<p>Para acabar, hemos de decir que el hecho de recurrir una multa dependerá básicamente del contenido de lo que la Administración dicte y notifique. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en procedimientos sancionadores como los de tráfico, el hecho de pagar la multa antes de formular alegaciones impide que el particular pueda continuar con el procedimiento y presentar dichas alegaciones. Por otro lado debe decirse que a veces merece la pena abonar el importe de la multa antes del plazo máximo establecido para ello sobre todo si la tramitación del procedimiento parece correcta y la sanción no es muy elevada. Además, en estos casos, la sanción se reduce a la mitad de su importe.</p>
<p>Como consejo final, siempre que se notifique el inicio de un procedimiento sancionador, sería bueno hacer un repaso de los anteriores consejos para ver la manera de defendernos ante la posible multa que ese procedimiento acarree, teniendo en cuenta que, si la Administración desestimara nuestros recursos, cabrá la vía contencioso administrativa ante los Tribunales de Justicia, siempre que se den los presupuestos procesales.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Responsabilidad de los administradores en las sociedades</title>
		<link>http://www.dominguezlobatoabogados.com/responsabilidad-de-los-administradores-en-las-sociedades/</link>
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		<pubDate>Fri, 26 Apr 2013 13:34:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Eduardo Domínguez</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Es el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el que recoge en su Título VI en relación a “La administración de la sociedad”]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p dir="ltr" id="docs-internal-guid-66da0880-4579-e6b9-3130-dd76e5ef63ef">RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL</p>
<p>Es el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la <strong>Ley de Sociedades de Capital</strong>, el que recoge en su Título VI en relación a “<strong>La administración de la sociedad</strong>”, concretamente en su Capítulo V  “<strong>La responsabilidad de los administradores” </strong>en dichas sociedades.</p>
<p dir="ltr">    Como punto de partida, en su <strong>artículo 236</strong> se establece que la <strong>responsabilidad de los administradores</strong> será tanto frente a la propia sociedad, como <strong>frente a los socios y frente a los acreedores</strong> que la sociedad puediera tener, siempre que el daño haya sido causado por actos u omisiones contrarios a las ley o a los estatutos. Igualmente <strong>deberán responder por incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño de su cargo.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr">    Hay que tener muy presente, que en ningún caso, se exonerará de responsabilidad al administrador, cuando el acto o acuerdo lesivo, haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta General. Pues entre las funciones del administrador se encuentra<strong>el deber de diligente administración</strong>, en el artículo 225, ello quiere decir que <strong>tiene el deber de desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario</strong>, y debiendo informarse diligentemente de la marcha de la sociedad. El papel principal del administrador de la sociedad es el de<strong> representante leal en defensa del interés social</strong>, entendido como interés de la sociedad, cumpliendo <strong>lo establecido tanto en las leyes como en los estatutos</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr">    Para el caso de que el órgano de administración estuviese compuesto por más de un miembro y se adoptara o realizara un acto lesivo, <strong>responderán solidariamente,</strong> salvo que se pruebe que, alguno de ellos no intervino en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o conociéndola, hicieron todo lo posible para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr">La acción de responsabilidad contra los administradores, según el artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital, se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la Junta General, pudiendo transigir o renunciar, de igual manera, en cualquier momento, del ejercicio de la acción. Esto determinará la destitución de los administradores que se hallen afectados por el ejercicio de la acción.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr">Por otro lado, nos encontramos con los acreedores de la sociedad, quienes podrán, ejercitar la <strong>acción social de responsabilidad</strong> contra los administradores, cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que no haya patrimonio social suficiente para satisfacer sus créditos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr">Ahora bien, deberemos determinar cuando existe la aquilatada responsabilidad del administrador, en el sentido que nos interesa, respecto de las deudas que pueda tenera la sociedad. En este sentido, debemos decir, que se encuentra motivada por incumplimiento de sus obligaciones en orden a convocatoria de Junta General para adopción de acuerdo de disolución  o de solicitud de disolución judicial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr">Los siguientes apartados no exponen la coyuntura de este asunto:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr"><strong>PRIMERO.-</strong> Necesidad de que concurra <strong>causa de disolución de la sociedad</strong>.</p>
<p dir="ltr">    El precepto legal que autoriza la derivación de la responsabilidad a los administradores por las deudas sociales es el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, que dispone que:</p>
<p dir="ltr">“1. <strong>Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan….”.</strong> Por tanto, la norma introduce un límite temporal en las deudas cuya responsabilidad puede ser derivada a los administradores, que serán las posteriores a dicha causa, igualmente establece un límite en los supuestos, pues se exige en todo caso la previa existencia de una causa legal de disolución.</p>
<p dir="ltr">    Continúa el artículo con el supuesto concursal, “los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad…”, es decir, que existiendo causa de disolución por insuficiencia patrimonial, la vía del concurso tiene preferencia en caso de insolvencia sobre la de la disolución de la sociedad con el fin de amparar los intereses de los acreedores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual establece en su apartado 1 e) que,</p>
<p dir="ltr">    “1. <strong>La sociedad de capital deberá disolverse:</strong></p>
<p dir="ltr">a) <strong>Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social</strong>, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.</p>
<p dir="ltr">    No obstante, según lo expuesto, para que se derive la responsabilidad a los administradores por las deudas sociales deberá hacerse constar, en todo caso, la<strong>existencia de una causa legal de disolución de la sociedad</strong> de las contempladas en el<strong> artículo 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital</strong>, que deberá justificarse por los medios apropiados.</p>
<p dir="ltr">    En cuanto a la acreditación de la causa legal de disolución de la sociedad, cuando se acredite la <strong>existencia de pérdidas, mediante el examen del balance</strong>, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y otras medidas económicas complementarias, en relación con el artículo 1 del Real Decreto Ley 5/2010, de 31 de marzo.</p>
<p dir="ltr">Èstas establecen la forma de computar las pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, señala que no se incluirán en dicho cómputo las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, siendo esto aplicable en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr">   <strong> SEGUNDO.-</strong> Obligaciones de los administradores</p>
<p dir="ltr">    El artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital establece lo siguiente en relación al deber de convocatoria:</p>
<p dir="ltr">“1. <strong>Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o,</strong> si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.</p>
<p dir="ltr">Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.</p>
<p dir="ltr">2. <strong>La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución</strong> o, si constare en el orden del día, aquel o aquellos que sean necesarios para la remoción de la causa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr">    El artículo 366, referido a la disolución judicial “1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. <strong>La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.</strong></p>
<p dir="ltr">2. <strong>Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado.</strong></p>
<p dir="ltr">    La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr">    Por tanto, la derivación de responsabilidad de los administradores sólo procede cuando, una vez acreditada la existencia de causa legal de disolución, éstos hayan incumplido las obligaciones establecidas en la Ley de Sociedades de Capital, es decir:</p>
<p dir="ltr">    – convocar la junta general para que adopte el acuerdo de disolución,o el concurso si</p>
<p dir="ltr">además existe situación de insolvencia, o bien</p>
<p dir="ltr">    – solicitar la disolución judicial, o el concurso, en caso de insolvencia, cuando la junta</p>
<p dir="ltr">no se haya constituido o cuando su acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al</p>
<p dir="ltr">concurso. Siendo los plazos para cumplir dichas obligaciones los siguientes:</p>
<p dir="ltr">        * dos meses desde que hubieran conocido o hubieran debido conocer la causa legal de disolución</p>
<p dir="ltr">* dos meses a contar desde la fecha en la que hubiera debido celebrarse la junta, si ésta no llegó a constituirse, o desde la fecha de la junta si el acuerdo de ésta hubiera sido contrario a la disolución o el concurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr">    En el caso de que la causa de disolución fuera por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, el plazo de dos meses empieza a contar desde el momento en el que el administrador hubiera tenido conocimiento de su existencia, lo que debe entenderse producido en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio anual, que será considerada como fecha de la causa de disolución.</p>
<p dir="ltr">    De acuerdo con lo anterior, el incumplimiento por los administradores de la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieran conocido o debido conocer su estado de insolvencia, establecida en el artículo 5 de la Ley Concursal, no permite declarar su responsabilidad solidaria si no se aprecia causa de disolución de la sociedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr">    TERCERO.- <strong>Deudas objeto de la derivación de responsabilidad</strong></p>
<p dir="ltr">    Como ya se ha dicho, <strong>los administradores</strong> que incumplan las obligaciones anteriores <strong>responderán solidariamente de las obligaciones posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución</strong>.     En este sentido, el artículo 367.2 de la Ley de Sociedades de Capital, establece que “en estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior”, por tanto, la carga de la prueba recae en el propio interesado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p dir="ltr">En conclusión, a groso modo, <strong>existirá responsabilidad del administrador</strong> cuando se deba dinero por parte de la sociedad a un tercero, y la falta de diligencia en el ejercicio de las funciones del administrador haya dado lugar a la imposibilidad de cobrar dicho pago. Esto deberá acreditarlo la parte contraria, y en los casos más habituales se dan cuando la empresa desaparece sin las formalidades legales, es decir, no se hace constar en el Registro Mercantil, y por tanto, sin haber disuelto y liquidado la sociedad en el notario, o porque se puede acreditar que la sociedad ha incurrido en <strong>pérdidas que hayan dejado el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social</strong>, como ya hemos dicho,  y no se hayan adoptado medidas para paliar dicha situación, normalmente, mediante la convocatoria de Junta General en el plazo de dos meses desde que se tenga conocimiento del problema, para poder acordar el aumento del capital social o la disolución de la sociedad.</p>
<p>Para desvirtuar la posible responsabilidad del administrador, será necesario que se documente la convocatoria de la Junta General o la comunicación fehacientemente a los socios de las circunstancias de la empresa y las consecuencias y las recomendaciones legales. En el caso de que no se acuerde lo recomendado legalmente, se sugiere solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores. Y si ninguna de las anteriores se lleva a cabo, se deberá presentar la dimisión por parte del administrador y su publicación en el Registro Mercantil, pues puede ser contraproducente, para eximir de responsabilidad, continuar siendo administrador de una sociedad en la que no se cumple los preceptos legales.</p>
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