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Gastos de conservación y reparación. Alquiler de viviendas

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En el ejercicio 2016, una señora ha alquilado las habitaciones de un inmueble que posee a estudiantes, estando ocupadas desde el mes de septiembre de 2015 al mes de junio de 2016 –curso lectivo 2016- y nuevamente desde septiembre de 2016 en adelante, para el curso lectivo siguiente. ¿Puede deducirse los gastos incurridos en los meses de verano para pintar el inmueble y prepararlo para la próxima temporada? ¿Puede aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo por arrendamiento de vivienda?

La propietaria del inmueble formaliza contratos de arrendamiento por cada una de las habitaciones del inmueble, con derecho al uso de las dependencias comunes, con estudiantes universitarios para que puedan residir en dicho inmueble durante el curso lectivo.

Suponiendo que la propietaria no realiza el arrendamiento del inmueble como actividad económica (se recuerda la necesidad de, al menos, una persona contratada a tiempo completo), deberá recoger, en su declaración de la Renta del ejercicio 2016, los rendimientos netos que deriven de dichos contratos como rendimientos de capital inmobiliario. Para el cálculo de dichos rendimientos, deberá tener en cuenta varios aspectos:

Sobre los gastos de conservación y reparación del inmueble, cuando se trate de gastos necesarios para volver a poner en condiciones el inmueble, p.ej. el pintado de las paredes, la Administración tributaria acepta su deducibilidad, siempre y cuando exista voluntad de arrendar el inmueble próximamente y no sea utilizado por la propietaria durante el tiempo en que no esté alquilado.

Estos gastos documentalmente justificados serán atribuidos al arrendamiento formalizado con posterioridad.

Sobre la reducción del 60% del rendimiento neto positivo declarado, esta reducción está prevista para los arrendamientos destinados a vivienda, de acuerdo con la normativa de la L 29/1994, de Arrendamientos urbanos, por lo que debe atenderse al destino primordial del arrendamiento, siendo este el de satisfacer la necesidad de una vivienda permanente.

En consecuencia, los arrendamientos de temporada, como el presente caso, por cursos lectivos, no cumplen con el requisito de vivienda permanente, no resultando procedente la reducción comentada.

Una última puntualización: la reducción, en el caso de que pudiera ser de aplicación (p.ej. alquiler de la habitación con carácter permanente) solo sería posible para rendimientos declarados por el arrendador, no por rendimientos descubiertos por la Administración en un procedimiento de comprobación posterior.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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