Espionaje empresarial y escuchas telefónicas. Aparatos y lineas telefónicas
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La prueba ilícita y prueba ilegal, cuando es aportada por un particular

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Que la prueba obtenida con vulneración de un derecho fundamental ha de ser excluida de la apreciación probatoria, forma parte de las garantías del sistema constitucional (la verdad real no puede obtenerse a cualquier precio).

La cuestión fundamental a resolver en el caso es la relativa a cuál debe ser el valor probatorio de unos documentos bancarios y ficheros contables que han sido determinantes en la apreciación probatoria, pero de los que existe constancia que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero.

El art. 11 de la LOPJ

Lo que proscribe el art. 11 de la LOPJ no es otra cosa que la obtención de pruebas («no surtirán efecto las pruebas obtenidas…»). Es el desarrollo de la actividad probatoria en el marco de un proceso penal – entendido éste en su acepción más flexible- lo que queda afectado por la regla de exclusión cuando se erosiona el contenido material de derechos o libertades fundamentales» (FJ 6º). No obstante, precisa en el fundamento jurídico siguiente que tal razonamiento no busca formular una regla con pretensión de validez general.

Es decir, «la regla prohibitiva no excluye entre sus destinatarios, siempre y en todo caso, al particular que despliega una actividad recopiladora de fuentes de prueba que van a ser utilizadas con posterioridad en un proceso penal… lo que allí se apunta sólo adquiere sentido si se interpreta como una llamada a la necesidad de ponderar las circunstancias de cada caso concreto«. Y a tal fin, resulta decisivo «el alcance y la intensidad de la afectación del derecho fundamental menoscabado».

Pero también «atender al significado de esa actividad del particular que, a raíz de su actuación, hace aflorar unos documentos o un archivo informático de singular valor probatorio. Sólo así la decisión sobre la regla de exclusión no correrá el riesgo de apartarse de su genuino fundamento».

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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