derecho al voto ley electoral

Me han nombrado Vocal en las próximas elecciones, ¿puedo excusarme?

Según el artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los cargos de Presidente y Vocal son obligatorios, excepto para las personas que se presenten como candidatos. También los nombrados suplentes deben acudir necesariamente a la hora en que son convocados.

derecho al voto ley electoralA los elegidos se le notificará en un plazo de 3 días desde que se haya realizado el sorteo, disponiendo de un plazo de 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que le impida aceptar el cargo. La junta resolverán en 5 días y caso de que acceder comunicará la sustitución producida al primer suplente. Si la Junta resuelve que No existe causa justificada no hay recurso.

Causas personales que en todo caso justifican que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo :

Ser mayor de 65 años presentando su renuncia (artículo 26.2 LOREG).
• La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
• Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
• La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
• La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social
• El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
• La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Causas personales que pueden justificar no asistir atendiendo a cada caso concreto

• La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
• La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
• La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
• La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
• La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
• El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
• Causas sobre responsabilidades familiares que justifican por sí solas no acudir a la mesa electoral:
• Ser madre durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
• El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

*concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
• La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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