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Pension de alimentos aún con custodia compartida

El TS estima que debe ser así si existe desproporción de ingresos entre los cónyuges

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El régimen de custodia compartida sobre los hijos de una pareja divorciada no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ha declarado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente.

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha examinado el caso de una pareja divorciada en la provincia de Sevilla y ha confirmado que el padre debe pasar una pensión a su ex mujer para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe salario ni rendimiento alguno.

El alto tribunal, además, rechaza que esa pensión de manutención pueda limitarse temporalmente, «pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo«, más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias.

La sentencia estima parcialmente el recurso del padre contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que negó la custodia compartida de las hijas y la concede.

El Supremo insiste en la citada sentencia en su jurisprudencia ya conocida a favor de la custodia compartida y la acepta porque, de acuerdo a la sentencia recurrida, ambos progenitores tienen capacidad para educar a los hijos.

El sistema de custodia compartida, según la jurisprudencia del alto tribunal, es el deseable cuando sea posible.

Sin embargo, la sentencia no acepta la petición del padre de que, al adoptarse el sistema de custodia compartida, ya no sea necesario el pago de alimentos

Por el contrario, el Supremo mantiene esta pensión sin limitación temporal.

Además, mantiene una pensión compensatoria para la madre porque dejó de trabajar para ocuparse de los hijos. Eso sí, sobre esta pensión sí impone una limitación temporal por tres años porque, dice la Sala, esta limitación tiene sentido en una pensión compensatoria como estímulo en la búsqueda de ocupación laboral para la madre.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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