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Privación de la patria potestad por incumplimiento de sus deberes

Los progenitores se divorciaron cuando el niño tenía 16 meses y éste no ve a su padre desde los dos años.

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha privado de la patria potestad a un padre que en los últimos ocho años no ha mantenido contacto con su hijo, de once años en la actualidad, según ha informado el TSJ de Cantabria.

El hombre tampoco venía abonando puntual y voluntariamente la pensión de alimentos que en su día se fijó en el proceso de divorcio, por lo que fue condenado penalmente como autor de un delito de abandono de familia.

En una sentencia que revoca la del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrelavega, cuya juez no accedió a la petición de la madre, la Audiencia de Cantabria entiende que se dan las circunstancias para modificar las medidas acordadas en sentencia y que otorgaba la patria potestad a ambos progenitores.

«La total desatención personal que supone la falta de trato alguno entre un padre y su hijo durante su primera infancia, unido a la desatención patrimonial, únicamente corregida recurriendo a la vía ejecutiva, revelan objetivamente un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad”, señala el tribunal en su sentencia.

Tal incumplimiento justifica, según la Audiencia, privar de la patria potestad a este padre.

Con esta medida, “además de reducir el riesgo de conflicto entre progenitores, asegura al niño una estabilidad y seguridad que ha de redundar en su beneficio y viene a formalizar una situación que de hecho es la que ha venido sucediendo la mayor parte de su vida”, señala la Audiencia, que considera que el interés del menor es el que justifica esta decisión.

Por el contrario, la juez de instancia no accedió a la petición de la madre al considerar que la privación de la patria potestad “reviste un carácter excepcional” y que debe basarse en “circunstancias extremas”.

Tras escuchar versiones contradictorias de los dos progenitores acerca de los motivos por los que no ha existido contacto entre el padre y su hijo, la magistrada entendió que no existían motivos para establecer la privación de la patria potestad.

Sí que accedió a modificar el régimen de visitas que por sentencia se había establecido en fines de semana alternos y mitad de vacaciones, y optó por otro progresivo con intervención del punto de encuentro familiar.

Pero la Audiencia de Cantabria, aplicando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que considera que “resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma”, decide revocar la sentencia y estimar la demanda de la progenitora.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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