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Delito de “Matrimonio forzado”

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El Código Penal, en su última reforma L.O. 1/2015 de 30 marzo, tipifica el nuevo delito de “Matrimonio forzado”, como una figura delictiva independiente:

art. 172 bis, aunque encuadrada como una modalidad de coacción, en el Cap. III del Título VI “Delitos contra la libertad”. No debe confundirse este concepto con el de Matrimonio concertado (en el que interviene un tercero, que son los que organizan el matrimonio, pero la decisión última corresponde a la pareja) ni con el de Matrimonio de conveniencia (cuya finalidad no es contraer matrimonio, sino lograr otros beneficios: obtención de nacionalidad, residencia,…).

Por su parte el matrimonio por el rito gitano, existente en España desde hace más de 500 años, no entra de lleno en esta categoría, ya que los “cónyuges” conforme a nuestro ordenamiento siguen teniendo la condición legal de “solteros”, al no producirse efectos civiles.

No es un delito alarmante, en cuanto a estadística se refiere, aunque establecer un cálculo aproximado resulta imposible al tratarse de un tema tabú y secreto. Esta conducta delictiva puede ser estudiada desde distintas perspectivas: violencia de género, trata de personas, protección de menores, agresiones sexuales.

Nuestro Código Civil dice que no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados en el art. 46, 1, y conforme al mismo se entiende que solo podrán casarse los menores a partir de los 16 años siempre y cuando se hayan emancipado previa y legalmente, art. 314, 2, 316 y 317. Ya no existe la dispensa de edad judicial (a partir de los 14 años) del art. 48. La nueva reforma penal 1/2015, por su parte, eleva la edad del consentimiento sexual igualmente a los 16 años.

Podemos definir el matrimonio forzado “como el matrimonio celebrado sin el consentimiento de las personas afectadas, o al menos sin el consentimiento libre y pleno de uno de los contrayentes”

En la actualidad, el matrimonio forzado se contempla en una doble modalidad:

Matrimonio forzado: Que lo contempla como un comportamiento coactivo, y por tanto lo tipifica como un supuesto de coacciones, art. 172 bis.

  • Sujeto activo y pasivo de este delito, dada su redacción, puede ser tanto el hombre como la mujer, sin embargo en la gran mayoría de las ocasiones el sujeto pasivo es una mujer.
  • Es necesario que concurra como requisitos: La existencia de intimidación grave y violencia. Y castiga con la misma penalidad a quien utilice estos medios coactivos para forzar a otro a abandonar el territorio nacional o a no regresar al mismo, con esta misma finalidad de obligarle a contraer matrimonio.
  • Incluye una agravación, cuando la víctima sea un menor de edad.

Explotación de personas: Al considerarse como una conducta que puede dar lugar a explotación, tanto sexual, como de trabajo forzado, exclavitud,… En nuestro Código Penal tras la mencionada reforma se recoge dentro de la definición de trata de seres humanos el matrimonio forzado, art. 177, 1 bis e)

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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