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¿Es necesaria la escritura de herencia?

Inconvenientes de no hacer escritura

Fuentes:https://justitonotario.es

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Fallecimiento de herederos

El fallecimiento de personas con derecho a la herencia, determinará que haya de contarse con los herederos de esa persona fallecida para firmar la escritura que no teníamos aún firmada. La parte de cada heredero no se verá afectada (cada heredero hereda lo mismo y la parte del fallecido va a sus propios herederos), pero la entrada de nuevos herederos (los herederos del heredero) puede ser un inconveniente cuando son menores de edad, cuando son incapaces (jóvenes o ancianos), cuando son familiares políticos con los que las relaciones pueden ser no tan buenas (por ejemplo el viudo o viuda de nuestro hermano fallecido que adquiere derechos a su muerte y entra en el reparto de la herencia de nuestro padre o madre).

Pérdida de la capacidad

Sorprende pero para firmar una escritura, “hay que tener la cabeza en su sitio” y los problemas de capacidad no se arreglan en la notaría, se arreglan en el juzgado. Esto también sorprende y mucho, porque oyes aquello de “pero usted me tendrá que hacer algún papel”. “Pues no Señora, lamento muchísimo la situación en que se encuentra su esposo, pero yo no puede hacer nada”. “Tiene que buscar un Abogado, que declaren incapaz a su esposo en el JUZGADO y que le nombren un tutor para que actúe en su representación”. A pesar de todo, la Señora suele marcharse enfadada y entender que yo estaba haciendo algo mal y que debía hacer algo por ella.

El transcurso del tiempo puede suponer que alguno de los que tienen derecho a la herencia pierdan la capacidad necesaria para la firma de la escritura, haciéndose necesaria su incapacitación para que un tutor firme la escritura en su nombre, con menos y peores posibilidades de reparto de la herencia que si se trata de personas con plena capacidad.

Prisas para vender o conseguir financiación

De repente resulta que necesitamos financiación para mantener los bienes de la herencia o para otros fines particulares de cada heredero y nos entra la prisa para heredar. Hay herencias muy fáciles, pero otras no lo son tanto con lo que el proceso puede alargarse y los nervios acentuarse en esos momentos. Mala solución es la adjudicación parcial de las herencias, que consiste en hacer varias  escrituras de herencia según vayamos necesitando hacer alguna cosa con los bienes que heredamos, puesto que incrementan muy considerablemente el gasto en notaría. No ocurre lo mismo con el registro, pero en la notaría sale muy caro contar varias veces una misma historia. A mayor valor del negocio y mayor extensión de la escritura, “peor parados“.

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Rigorización de requisitos

Desgraciadamente cada vez hacen falta más cosas para firmar escrituras. La extensión de cualquier escritura se ha multiplicado por cinco por razón de exigencias (beneficiosas en la mayor parte de los casos y fracasadas en otros como ocurre, en mi opinión, con las Certificaciones de Eficiencia Energética o los Libros de los Edificios o semi-fracasadas como los Seguros Decenales) las cuales hay que cumplimentar y que probablemente vayan aumentando con el paso del tiempo dada la “incontinencia legislativa” nacional y autonómica de las últimas décadas.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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