Jurisprudencia cosmeticos tribunal justicia U E

Jurisprudencia de la UE. Los productos cosméticos deben indicar su modo de empleo en el etiquetado, según el TJUE

 

Jurisprudencia cosmeticos tribunal justicia U E

Así lo ha dispuesto el TJUE en su sentencia de 17 de diciembre de 2020, asunto C-667/19 al resolver una cuestión prejudicial planteada por la justicia polaca acerca de la interpretación del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que los fabricantes o distribuidores de los productos cosméticos tienen la obligación de informar claramente en el embalaje de los productos cosméticos del uso y del modo de empleo con el fin de garantizar que estos puedan ser utilizados con total seguridad por los consumidores.

La justicia europea subraya que la etiqueta quedará desprovista de utilidad práctica si no está redactada en una lengua comprensible para las personas a las que esta está destinada. Además, añade que las menciones relativas a las precauciones particulares de empleo del producto cosmético no pueden figurar en un catálogo de empresa aparte, es decir, no unido al producto.

                              La cuestión prejudicial

En el presente asunto, la parte demandante, propietaria de un salón de belleza en Polonia, compró en 2016 cremas, mascarillas y polvos a un distribuidor de un fabricante americano. En el embalaje de los productos figuraban el nombre de la entidad responsable, el nombre original del producto, su composición, su fecha de caducidad y su número de serie, así como un símbolo mostrando una mano con un libro abierto, que remitía a un catálogo en el que constaba toda la información en polaco.

En el caso, la propietaria del salón de belleza decidió resolver el contrato de compraventa de dichos productos, alegando que el embalaje no contenía la información en polaco sobre la función del producto y que, en consecuencia, no era posible identificarlo ni conocer sus efectos. Asimismo, añadía en su escrito que la información en polaco exigida por la normativa aplicable en Polonia, de conformidad con el Derecho de la Unión, únicamente figuraba en el catálogo, que no iba unido al producto.

Tras ser desestimada en primera instancia su demanda de reembolso de los gastos de adquisición de dichos productos, la demandante interpuso un recurso ante Tribunal Regional de Varsovia, que solicitó al Tribunal de Justicia la interpretación del Reglamento sobre los productos cosméticos.

                            La respuesta del TJUE

En primer lugar, el TJUE recuerda que existe una estrecha relación, entre, por una parte, la seguridad de los productos cosméticos comercializados y, por otra parte, los requisitos relativos a su presentación y a su etiquetado. Así, en el recipiente y en el embalaje de los productos cosméticos debe figurar información sobre la función del producto cosmético en caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles con el objetivo de informar claramente al consumidor del uso y del modo de empleo y así garantizar que este pueda ser utilizado con total seguridad por los consumidores, sin constituir un perjuicio para su salud.

El tribunal mantiene que la información que debe figurar en el recipiente y en el embalaje debe tener como fin garantizar que este pueda ser utilizado de forma segura por los consumidores sin constituir un perjuicio para su salud y, por tanto, el TJUE subraya que esta no puede limitarse a una mera indicación de las finalidades que se persiguen con el empleo del producto.

Así, el tribunal considera que corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar, atendiendo a las características y a las propiedades del producto en cuestión y a las expectativas del consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, la naturaleza y la amplitud de la información que debe figurar a tales efectos en el recipiente y en el embalaje del producto para que pueda ser utilizado sin peligro para la salud humana.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia apunta que las menciones relativas a las precauciones particulares de empleo del producto cosmético únicamente podrán aparecer en un soporte externo del producto cosmético cuando estas sean “un prospecto, una etiqueta, una banda, un marbete o una tarjeta adjunta o unida al producto”. Así, concluye que, en el caso, un catálogo de empresa proporcionado por separado, pese a contener una descripción del producto o de los productos cosméticos en cuestión, no va adjunto o unido a un producto específico, por lo que no cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento sobre los productos cosméticos.

Por último, el TJUE establece que el etiquetado de los productos cosméticos incumbe al fabricante de estos productos y no a su distribuidor, concluyendo que el hecho de que los productos cosméticos sean importados no constituye una imposibilidad de orden práctico para que tales menciones figuren en el etiquetado. Por consiguiente, la justicia europea considera que la etiqueta de los productos debe estar redactada en una lengua comprensible para las personas a las que esta está destinada, ya que solo así se permite garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores. 

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Fuente noticias jurídicasVictoria Royo Pérez

Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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