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La pensión compensatoria no se reconoce a las parejas de hecho

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El Tribunal Supremo descarta la aplicación de la técnica del enriquecimiento injusto y la analogía del régimen matrimonial al cese de la convivencia de las parejas de hecho, no procediendo el derecho del conviviente a disfrutar de una pensión compensatoria.

Tras la ruptura de la pareja de hecho, que llevaba 16 años conviviendo y tenía dos hijos en común, la mujer solicita en su demanda una pensión compensatoria de 500€, en el caso de que deje de percibir su sueldo actual de 1500€ procedente de una empresa que tiene la pareja en común.

En primera instancia se reconoce su derecho. El demandado interpone recurso de apelación contra esta resolución y que es finalmente desestimado. Tras esta resolución, interpone recurso de casación por aplicación indebida y desconocimiento de la doctrina del Tribunal Supremo, conforme a la cual no cabe la aplicación analógica del art.97 del Código Civil a las parejas de hecho.

Este precepto prevé una pensión compensatoria para los cónyuges cuando “la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio” (TS 12-09-15).

La sentencia del TS de 15 de enero de 2018 señala que aunque el legislador ha equiparado algunos derechos matrimoniales, como por ejemplo, la pensión de viudedad, “esto no se ha producido con la pensión compensatoria”. Son admisibles los pactos entre los convivientes, “sin embargo, no existe una previsión legal que contemple para el caso de extinción de la pareja de hecho una compensación de ningún tipo (ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro cónyuge”.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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