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Planificación sucesoria

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Uno de los apartados más relevantes de la planificación patrimonial de una persona es la planificación sucesoria, ya que mediante una adecuada regulación de la sucesión del patrimonio podemos conseguir el objetivo de que este mantenga en su esencia el valor económico y emocional de los bienes que lo componen. Adicionalmente, dentro de esta planificación es clave tener en consideración a la familia del testador, toda vez que una inadecuada planificación sucesoria puede suponer un impacto en la unidad familiar.

La sucesión mortis causa de las personas físicas tiene el difícil cometido de regular la transmisión del patrimonio -bienes, derechos y obligaciones-, de una persona conforme a una voluntad manifestada en su testamento, pacto sucesorio -en aquellos casos en los que la legislación civil foral o especial así lo permita- o, en caso de no haber otorgado ningún acto de última voluntad, a través de las reglas imperativas establecidas al efecto en la normativa civil aplicable.
La trascendencia de la sucesión mortis causa es absoluta, no solamente para el buen fin de la transmisión de los bienes y derechos del llamado a ser sucedido, sino para los propios herederos o legatarios; de ahí la importancia de regular correctamente la voluntad sucesoria con total precisión técnica, evitando que se den situaciones no deseadas que puedan provocar incluso la nulidad total o parcial de la voluntad sucesoria.
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A la hora de planificar la sucesión de una persona, además de tener en consideración los aspectos cuantitativos y cualitativos  de los bienes, derechos y obligaciones que lo conforman, debemos tener en consideración los aspectos familiares  -composición de la familia y capacidad de gestión de sus bienes- y aspectos temporales -de acuerdo con un cronograma, establecer una sucesión razonable que no lleve a insatisfacciones-.
Una dificultad adicional reside en la interpretación de la voluntad sucesoria una vez la persona ha fallecido. Es clave que el documento legal que se prepare, sea claro y no deje ninguna duda sobre la voluntad del causante en la determinación de las adjudicaciones.
Aunque culturalmente no estemos acostumbrados, es muy recomendable anticipar la decisión sucesoria a los herederos de forma que la sucesión del patrimonio esté ya prevista con anticipación a la apertura de sucesión.
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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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