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Reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración

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» los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. «

La responsabilidad de la Administracione pública tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos viene reconocido en el art. 24, CE sino también, en el art. 106.2, CE al disponer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

En todo caso el daño alegado, habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

La exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración en los casos de caída en la calle, en estos casos es exigible a la entidad competente en la materia, la que debería haber reparado o por el mal estado de dicha vía, acera, pudiendo ser el Ministerio de Fomento, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, etc.

La responsabilidad patrimonial de Ayuntamientos, Policía, Justicia, Instituciones Penitenciarias, Obras Pública, Hospitales.

Los daños patrimoniales que pueden exigirse, están sustentados en el funcionamiento, con carácter general, normal o anormal de los servicios públicos, bien sea de los Ayuntamientos, por ejemplo, la falta de arreglo de aceras por los cuales un peatón sufra una caída y que tenga su origen en la falta de reparación de ellas y que el Ayuntamiento tendría obligación de reparar.

El Procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración se encuentra regulado, con carácter general en la Ley 39/2015 del   del Procedimiento Administrativo Común, que liga el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, “salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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