abogados clausula suelo jerez de la frontera

T Supremo: El impuesto de la hipoteca lo debe pagar el banco

clausula suelo y gastos impuestos hipotecas

 

 

La Sala tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista.

 

El Tribunal Supremo ha dictaminado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

abogados clausula suelo jerez de la frontera

Acerca Eduardo Domínguez Lobato

Mira también

7b9329b6-b867-4873-b2e5-12e6bd2a6561

<< Cómo influir sobre las personas >>

Este libro es más que un libro, todo un clásico de Dale Carnegie. Todo un …

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Para continuar usando este sitio, debes aceptar el uso de cookies. Más Información

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y analizar la navegación de los usuarios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.

Cerrar