oriol junqueras y tribunal supremo

La Sala de lo Penal del Supremo rechaza la libertad de Junqueras tras la sentencia del TJUE

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, encargada del juicio del “procés”, ha rechazado autorizar el desplazamiento del Oriol Junqueras a la sede del Parlamento Europeo, así como acordar su libertad como consecuencia de la pasada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaraba la inmunidad de expresident en su condición de eurodiputado electo.

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La Sala entiende que no ha lugar a declarar la nulidad de la sentencia por la que fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación, ni procede tampoco tramitar un suplicatorio ante el Parlamento Europeo.

La Sala ha dictado dos autos en los que proyecta la doctrina de la sentencia del TJUE sobre la situación actual de Junqueras, una vez que ya está condenado en firme a pena privativa de libertad. En el segundo auto el tribunal resuelve el recurso de súplica que planteó la defensa de Junqueras cuando el Tribunal le denegó el permiso de salida para jurar o prometer su cargo de eurodiputado ante la Junta Electoral Central. Ese recurso, planteado en el marco de una pieza separada a la causa principal, motivó la cuestión prejudicial planteada por la Sala ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El tribunal concluye que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, de acuerdo a la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado, lo que acuerda comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central. 

La sentencia por la que Junqueras fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación por delitos de sedición y malversación de caudales públicos fue el desenlace jurisdiccional de un proceso penal iniciado el 12 de febrero de 2019 y que quedó “visto para sentencia” el 12 de junio del mismo año.

Un día después de que hubieran concluido todas las sesiones de juicio oral y ya iniciado el proceso de deliberación, el 13 de junio de 2019, Junqueras fue proclamado electo por la Junta Electoral Central. Con fecha de 14 de junio la Sala denegó a Junqueras el mencionado permiso de salida.

La Sala considera ineludible subrayar el marco procesal en el que se planteó la cuestión prejudicial para evitar el riesgo de desenfocar el análisis de las consecuencias que tiene la sentencia del TJUE sobre la causa principal que ha concluido en sentencia condenatoria.

La parte dispositiva de dicho auto señala que: 

1.-“No ha lugar a autorizar el desplazamiento del Sr. Junqueras a la sede del Parlamento Europeo. 

            2.- No ha lugar a acordar su libertad. 

            3.- No ha lugar a declarar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019 dictada por esta Sala;

            4.- No ha lugar a la tramitación del suplicatorio ante el Parlamento Europeo.

            5.- Dese cuenta en la pieza de ejecución a fin de proveer allí sobre el alzamiento de la suspensión de la pena de 13 años de inhabilitación impuesta al condenado. Practíquese liquidación de condena.

            Comuníquese esta resolución a la Junta Electoral Central y al Parlamento Europeo a los efectos legales oportunos”.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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