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La constitución de sociedades «pantalla»

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La constitución de sociedades “pantalla”

El proceso más habitual es iniciar la actividad mercantil mediante la creación de una sociedad de responsabilidad limitada. Según datos estadísticos notariales pertenecientes a 2016, de las 105.629 nuevas sociedades, el 95.1% de ellas eran de responsabilidad limitada. Una vez constituida, la sociedad es dotada con personalidad jurídica, convirtiéndose en sujeto de derecho y teniendo la posibilidad de operar en el tráfico mercantil.

Llegados a este punto, la sociedad puede ser utilizada como vía para cometer actos delictivos, como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. “El blanqueador de capitales, por definición, pretende que el dinero obtenido de forma ilícita parezca que procede de actividades legales. Los accionistas de muchas empresas son a su vez otras sociedades, lo que genera una estructura que en ocasiones hace realmente complejo llegar a conocer quién o quiénes son las personas físicas que en última instancia controlan la compañía. Estas circunstancias son las que pueden convertir a las sociedades mercantiles en herramientas idóneas para el blanqueo de capitales”.

José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Notariado, asegura que con objeto de reducir este uso, la normativa de la Unión Europea ha tratado en diversas directivas de generar transparencia en torno a las personas jurídicas”. Como medidas concretas, expuso como ejemplo el hecho de que la Unión Europea obliga a los Estados miembros a que garanticen que la información relativa a la titularidad real de las personas jurídicas se conserve en un registro central situado fuera de la sociedad mercantil correspondiente. “En España este registro lo hemos creado los notarios, convencidos de nuestro deber de contribuir a luchar contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal, en beneficio de la sociedad”.

El acceso a la Base de Datos de Titular Real

El acceso a la base es posible únicamente para los sujetos previstos en la Ley 10/2010, como es el caso del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarios (Sepblack) en el ejercicio de los fines que le sean encomendados, las autoridades judiciales, policiales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales y los notarios en su condición de sujetos obligados en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales. Se incluyen de manera adicional entidades financieras, auditorias o entidades de seguros, siempre con el previo convenio con el Notariado. Por su parte, la Oficina Anti Fraude (OLAD) de la Comisión Europea también tiene acceso a la información que figura en la base.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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