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La tributación del bitcoin y las criptomonedas en las personas físicas

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1. IRPF

Las operaciones de compraventa de Bitcoins (o incluso las de adquisición de otras criptomonedas mediante la entrega de Bitcoins) pueden dar lugar a una “ganancia o pérdida patrimonial”, en la medida en que al realizarlas está teniendo lugar una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que le produce una variación en su valor (art. 33 de la Ley del IRPF).

La cuestión es si dicha ganancia patrimonial debería computarse dentro de la base imponible del ahorro (en cuyo caso tributaría a tipos de gravamen entre el 19% y el 23%) o en la general (en cuyo caso, tributaría bajo la tarifa general, con tipos hasta el 45% o incluso superiores, dependiendo de la Comunidad Autónoma de referencia). La respuesta, en general, es que dado que estas ganancias se ponen de manifiesto como consecuencia de la transmisión de activos, las mismas deberán considerarse como “rentas del ahorro” (art. 46. b) de la Ley del IRPF).

Mención especial merecen, por su trascendencia y por la frecuencia en que se oyen noticias al respecto, los supuestos de “robos” de Bitcoin. En estos casos, la Dirección General de Tributos (p.e. en su Consulta Vinculante V1979-15, de 25 de junio de 2015) ha señalado que (i) dicho robo debe considerarse una pérdida patrimonial; (ii) que la pérdida formará parte de la base imponible general (si bien solo podrá compensarse contra un porcentaje máximo del resto de rentas (trabajo, capital inmobiliario, etc.) de esta base); y (iii) la imputación de la pérdida solo podrá hacerse cuando la misma devenga judicialmente incobrable, o, en su caso, se produzca una quita en un concurso de acreedores o haya pasado 1 año desde la reclamación judicial.

En cambio, si la adquisición del Bitcoin ha sido a través de su “minado”, entonces cabrá entender que si el contribuyente realiza esta actividad de forma habitual, puede estar desarrollando una actividad económica, y deberá tributar por los beneficios obtenidos de la misma bajo la tarifa general del IRPF.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En caso de herencia o donación de Bitcoins ocurre algo similar. Dado que los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones gravan las adquisiciones de bienes a título lucrativo por personas físicas, el contribuyente (el heredero o donatario) deberá declarar el “valor real” de los Bitcoins recibidos (art. 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y tributar por ellas (con independencia de los posibles incentivos o bonificaciones establecidas en estos impuestos por cada Comunidad Autónoma).

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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