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Prescripción de la pensión de alimentos tras el divorcio

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Se trata de aclarar el supuesto de impago de la pensión establecida en sentencia de divorcio, y analizar qué mensualidades de dicha pensión se podrían reclamar con efectos retroactivos.

En un proceso de separación o divorcio, se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos.

Pese a la obligación de progenitor de pagar los alimentos fijados en la sentencia correspondiente, éste no paga.

El progenitor que tiene la guarda y custodia del menor, por los motivos que sean, decide no reclamar la pensión de alimentos durante un tiempo determinado.

Posteriormente este progenitor que tiene la guarda y custodia del menor decide reclamar los alimentos al otro progenitor, y ello habiendo pasado varios años sin que éste haya pagado la pensión.

Siendo así,  no se podrán reclamar todos los años de impago, sino sólo los últimos cinco años a contar desde la fecha de la reclamación que ahora se interponga. Esto se debe a que el artículo 1966 del Código Civil establece que las acciones para reclamar pensiones alimenticias prescriben en el plazo de cinco años.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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